Ayudas para establecimientos de ocio nocturno afectados por la paralización de su explotación económica como consecuencia del COVID-19.
Personas físicas y jurídicas que ejerzan la explotación económica de un establecimiento de ocio nocturno y resulten afectados por la paralización de su actividad a causa del COVID-19.
Se entiende por establecimiento de ocio nocturno: discotecas, pubs (cafés de categoría especial y karaokes), cafés-espectáculo (café-teatro, café-cantante y tablao flamenco), salas de fiestas y salas de conciertos.
– Que se trate de un establecimiento de ocio nocturno que estuviese cerrado como consecuencia directa de la aplicación de la Orden de la Consellería de Sanidad de 15 de agosto de 2020.
– Que hubieran ejercido la explotación económica de un establecimiento de ocio nocturno en cualquier momento del ejercicio 2020 y que continúen con la explotación económica en el ejercicio 2021.
A efectos de determinar el importe de la ayuda, se clasificarán los establecimientos de ocio nocturno en los siguientes tramos:
– Superficie de más de 1.000 m2: máximo 35.000 €
– Superficie de entre 500 a 1.000 m2: máximo 30.000 €
– Superficie de entre 250 a 499 m2: máximo 20.000 €
– Superficie de entre 100 a 249 m2: máximo 15.000 €
– Superficie de menos de 100 m2: máximo 7.500 €
Nota: Las ayudas se concederán por establecimiento pudiendo tener la persona beneficiaria más de un establecimiento con pleno derecho a la ayuda.
– Mantener la actividad del establecimiento durante 6 meses a contar desde que la Administración autonómica permita la reapertura.
El procedimiento de concesión es el de concurrencia no competitiva.
El plazo de presentación de las solicitudes es de 1 mes, desde el 19-06-2021 y hasta el 19-07-2021.
De estar interesados en tramitar esta ayuda, les recomendamos que se pongan en contacto con este despacho.