Empresas privadas cualquiera que sea su forma jurídica.
a) Empresas de nueva creación (Inicio de actividad desde el 01/08/2019)
b) Viables, técnica, económica y financieramente.
c) Que generen empleo estable para personas desempleadas.
d) Domicilio social, fiscal y su centro de trabajo en Galicia.
e) Máximo 5 socios, sin que entre ellos pueda haber personas jurídicas.
f) Capital social máximo: 120.202 €
g) El 50% de su capital social ha de ser de las personas promotoras, y que sean personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo.
Destinada a la creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de las personas promotoras, que sean ocupados por personas desempleadas.
Podrán ser subvencionables los puestos de trabajo de carácter indefinido creados desde el 1 de agosto de 2019 y hasta el 31 de julio de 2020.
Cuantía
* 2.000 € para desempleados en general (hasta un máximo de 10).
* 4.000 € en caso de que la persona desempleada se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Persona desempleada de larga duración.
b) Persona desempleada con discapacidad.
c) Persona desempleada que se encuentre en situación en riesgo de exclusión social.
Estas cuantías podrán incrementarse en un 25% en los siguientes casos:
En caso de que la contratación se realice a jornada parcial, los importes se reducirán en función de la jornada.
Destinada a financiar parcialmente la formación relacionada con las funciones gerenciales de la persona promotora o empresaria y/o la formación directamente relacionada con la actividad que se va a desarrollar.
Se subvencionarán cursos y actividades formativas que realice la persona promotora, como fecha máxima hasta el 20 de diciembre de 2020.
Cuantía: 75% del coste de los servicios (IVA excluido) y con un límite de 3.000 €
Destinada a financiar los primeros gastos de la actividad, tales como: honorarios de notaría y registrador, compra de mercaderías, arrendamientos, gastos de seguros del local, publicidad, página web, posicionamiento web y suministros.
Serán subvencionables los gastos realizados desde un mes antes al inicio de la actividad y hasta el 20 de diciembre de 2020. Deberán estar justificados mediante factura, y justificante bancario que identifique a la misma.
Cuantía
* 2.000 € para desempleados en general (hasta un máximo de 10).
* 4.000 € en caso de que la persona desempleada se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Persona desempleada de larga duración.
b) Persona desempleada con discapacidad.
c) Persona desempleada que se encuentre en situación en riesgo de exclusión social.
Estas cuantías podrán incrementarse en un 25% en los siguientes casos:
En caso de que la contratación se realice a jornada parcial, los importes se reducirán en función de la jornada.
Destinada a favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas emprendedoras.
Serán subvencionables los gastos de guardería, desde los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y hasta el 30 de julio de 2020.
Cuantía: 75% del coste de servicios de guardería, hasta un máximo de 3.000 €.
El plazo de presentación de las solicitudes, con carácter general, abarca desde el 04-02-2020 y hasta el 31-07-2020.
De estar interesados en tramitar esta ayuda, les recomendamos que se pongan en contacto con este despacho para ver las particularidades de cada caso en concreto.