OBJETO
La concesión de 2 líneas de ayuda, compatibles entre sí, a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas por cuenta propia.
• Línea 1: Ayuda para el inicio de la actividad económica y el mantenimiento del empleo.
• Línea 2: Ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a 12 meses de la cuantía de la cuota reducida de autónomos.
BENEFICIARIOS
Personas que causen alta definitiva en el Régimen Especial de Autónomos o mutualidad del Colegio profesional desde el 01-10-2024 hasta el 30-09-2025, ambos inclusive.
Podrán ser beneficiarios las personas autónomas que formen parte de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación (inicio de actividad desde el 30-09-2024). La entidad deberá estar constituida antes de la presentación de la solicitud de subvención.
Excluidos: personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales, los administradores y los autónomos colaboradores.
CONDICIONES para ser beneficiario
LÍNEA 1:
• Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo (SEPE) antes del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y carecer de ocupación efectiva.
• Tener iniciada la actividad antes de la fecha de presentación de la solicitud y no tener ningún alta anterior como autónomo en los 5 años inmediatamente anteriores.
• Encontrarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
• Desarrollar fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia.
• Tener domicilio fiscal en Galicia.
LÍNEA 2:
• Condiciones recogidas en la Línea 1
• Ser persona autónoma beneficiaria de la cuota reducida de autónomos.
LÍNEAS DE AYUDA Y CUANTÍA
LÍNEA 1: Ayuda para el inicio de la actividad económica y el mantenimiento del empleo.
* 2.000 € para desempleados en general.
* 4.000 € en caso de que la persona desempleada se encuentre en alguna de los siguientes colectivos:
a) Persona menor de 30 años.
b) Persona desempleada de larga duración (inscrito en el SEPE 360 días en un período de 540).
c) Persona desempleada con discapacidad o en situación de dependencia.
d) Persona desempleada que se encuentre en situación en riesgo de exclusión social.
e) Emigrantes retornados.
f) Tener la condición de extranjero.
g) Personas mayores de 52 años.
Estas cuantías podrán incrementarse en un 15% en los siguientes casos:
1. Si la persona que se incorpora es una mujer;
2. En el caso de que el centro de trabajo se encuentre en un ayuntamiento rural;
3. Personas mayores de 45 años;
4. Persona trans.
5. Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada.
LÍNEA 2: Ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a 12 meses de la cuantía de la cuota reducida de autónomos: 960 €
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de las solicitudes inicia el 24 de enero de 2025 y finaliza el 30 de septiembre de 2025.
Esta línea de ayudas se concederá por riguroso orden de entrada (concurrencia no competitiva)
Para cualquier aclaración, no dude en ponerse en contacto con nosotros.