BENEFICIARIOS
Autónomos y pymes, con domicilio social en Galicia, cuya actividad esté incluida dentro del SECTOR SERVICIOS:
– Comercio al por mayor y al por menor (CNAE 45 a 47)
– Transporte y almacenamiento (CNAE 49 a 53)
– Hostelería (CNAE 55 a 56)
– Información y comunicaciones (CNAE 58 a 63)
– Actividades financieras y de seguros (CNAE 64 a 66)
– Actividades inmobiliarias (CNAE 68)
– Actividades profesionales, científicas y técnicas (CNAE 69 a 75)
– Actividades administrativas y servicios auxiliares (CNAE 77 a 82)
– Educación (CNAE 85)
– Actividades sanitarias y de servicios sociales (CNAE 86 a 88)
– Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento (CNAE 90 a 93)
– Otros servicios (CNAE 94 a 96)
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Inversiones en equipos consumidores de energía o elementos que contribuyan a una gestión eficiente incluidos en las siguientes tipologías de actuación:
1. Bono asesoramiento energético: Diagnósticos energéticos, análisis de consumo, propuestas de optimización del consumo energético, propuestas de mejora de la contratación y facturación de la energía y Auditorías energéticas.
(Las empresas que realicen estos trabajos, deberán estar inscritos en el INEGA, para poder prestar los servicios de diagnóstico/auditoría)
2. Bono envolvente: elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico). Sólo se admiten toldos de color blanco y/o negro y variantes, sin publicidad.
3. Bono iluminación: renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y elementos de control asociados.
4. Bono instalaciones eléctricas: mejora de eficiencia energética en instalaciones eléctricas, garantizando un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).
5. Bono equipo: renovación de equipos consumidores de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento.
(Será necesario acreditar una calificación energética B o superior y justificar la entrega del equipo existente a un gestor autorizado una vez realizada la inversión).
6. Bono climatización: equipos que permitan reducir el consumo de energía en las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria con Instalaciones fijas con potencia superior a 5 kW. (Excluido la climatización de terrazas o espacios abiertos al público).
(Será necesario acreditar una calificación energética B o superior)
7. Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y gasto energético de forma más eficiente.
CONDICIONES DE LOS PROYECTOS
– Serán subvencionables gastos e inversiones realizados entre el 01 de enero de 2025 y el 01 de octubre de 2025.
– Inversión mínima de 1.000 € (IVA no incluido)
– Obligatorio hacer un estudio de la eficiencia energética comparativa. (firmado por técnico competente o empresa instaladora).
CUANTIA SUBVENCIONABLE
La cuantía de la ayuda será del 80% del coste elegible de la actuación, con un límite máximo de 6.000 €.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el 17 de enero de 2025 y finalizará el 25 de junio de 2025.
La concesión de estas ayudas se tramitará por orden de entrada y hasta agotar el crédito disponible.
Y para cualquier aclaración, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.