Ayudas para APOYAR INICIATIVAS DE EMPRENDIMIENTO
BENEFICIARIOS
Personas trabajadoras autónomas, mutualistas y pequeñas y medianas empresas, y sociedades cooperativas y laborales, que se encuentren de alta e iniciaran su actividad económica desde el 01-01-2023.
Finalidad: Facilitar iniciativas de emprendimiento, contribuyendo al incremento de su actividad económica y a su competitividad y, en definitiva, manteniendo empleos de calidad, a través del apoyo a la financiación de la inversión REALIZADA Y PAGADA entre el 1 de julio de 2024 hasta la fecha de presentación de solicitud.
(Es decir, la inversión tiene que estar realizada para presentar la solicitud de la ayuda).
Requisitos:
– Tener domicilio fiscal en Galicia
– Haber iniciado su actividad económica a partir del 01-01-2023.
– Haber presentado, en su caso, las Cuentas Anuales del último año en el Registro Mercantil o Registro de Cooperativas.
– Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
– No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
Excluidas: No podrán ser beneficiarias de esta subvención aquellas empresas que hayan obtenido resolución favorable en ninguna de las convocatorias anteriores.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
Inversiones realizadas entre el 01-07-2024 y hasta la fecha de presentación de la solicitud:
1. Equipamiento informático: tabletas, ordenadores, equipos de red, servidores, conexión a internet, escáneres y similares (no incluidos teléfonos móviles ni smartphones).
2. Activos intangibles: programas informáticos, suscripción a software, páginas web
3. Inversiones en eficiencia energética: toda compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético.
4. Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario: maquinaria, equipos y medios de transporte interno, mesas, sillas, estanterías, mostradores (no incluidos vehículos).
5. Reforma y habilitación de las instalaciones del local de negocio: reparaciones, decoración, ornatos, rotulación
6. Gastos notariales y/o registrales. (Máximo subvención 300 €)
7. Gastos de alquiler de inmuebles para la realización de la actividad. (Máximo subvención 1.500 €)
8. Equipos de segunda mano: La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:
– Que los activos sean adquiridos a una tercera persona no relacionada con el comprador
– Declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención (nacional o comunitaria)
– Que el precio no sea superior al valor del mercado ni al coste de los bienes nuevos similares (Hay que acreditarlo con certificación de un tasador).
INTENSIDAD DE LA AYUDA
Se establece una inversión mínima de 5.000 € y, según el importe de la inversión se otorgarán los siguientes porcentajes:
– Inversiones de 5.000 € o más, hasta un límite de 20.000 €: 55% de la inversión
– Inversiones de 20.001 € o más, hasta un límite de 30.000 €: 50% de la inversión
– Inversiones de 30.001 € o más, hasta un límite de 60.000 €: 45% de la inversión
En caso de que el proyecto de inversión evite el cierre de un negocio por falta de relevo generacional, el porcentaje de intensidad de la ayuda se incrementará en un 10%.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de las solicitudes inicia el día 21 de mayo de 2025 y estará abierto hasta el 30 de junio de 2025 o hasta agotamiento de crédito.
La concesión de estas ayudas se tramitará por orden de entrada y hasta agotar el crédito disponible.
Para cualquier aclaración, no duden en ponerse en contacto con nosotros.