Ayuda BONO AUTÓNOMO. Fin plazo: 29-09-2023.

Ayudas Promoción Empleo AUTÓNOMO. Fin Plazo: 29-09-2023.
09/03/2023
Ayudas Actividades NO AGRICOLAS en zonas RURALES. Fin plazo: 28-02-2023.
09/03/2023

Ayuda BONO AUTÓNOMO. Fin plazo: 29-09-2023.

BENEFICIARIOS 

* Trabajadores por cuenta propia (RETA o Mutualidad), con domicilio fiscal en Galicia, que cumplan los siguientes requisitos:

    – Antigüedad mínima de 42 meses ininterrumpidos (3,5 años)

    – Facturación mínima anual de 12.000 €, en el año 2021 (IVA incluido),

    – Rendimiento neto reducido no supere los 30.000 € en el año 2021.

* Sociedades de cualquier tipología mercantil (incluidas las comunidades de bienes) con domicilio fiscal en Galicia, que cumplan los siguientes requisitos:

    – Tener una persona autónoma societaria con una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos (3,5 años) en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional.

    – Facturación mínima de la empresa de 12.000 € (IVA incluido), en el año 2021.

    – Sociedades: La empresa tenga una base imponible en el Impuesto de Sociedades del año 2021 inferior a 30.000 €.

    – Entidades que tributen en régimen de atribución de retas: suma del rendimiento neto reducido de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes inferior a 30.000 € del año 2021.

 Excluidos:

– Familiares que realicen trabajos para personas autónomas.

– Beneficiarios del Bono Autónomo en alguna de las convocatorias anteriores.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES  

MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD A TRAVÉS DE INVERSIONES en:

– Compra de maquinaria

– Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética: compra de productos o instalaciones que reduzcan el consumo energético (cambios de sistemas de iluminación, cambios de maquinaria o instalaciones)

– Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos: cambio de máquinas o instalaciones de energías fósiles a energías limpias.

– Compra de utillaje y herramientas

– Reforma del local de negocio*

– Equipación informática: tabletas, ordenadores, equipos de red, escáner… (No entran teléfonos y smartphones).

– Equipación de oficina y/o negocio: impresoras, destructoras de papel, mesas, sillas, estanterías, ordenadores, vitrinas…

– Rótulos

– Aplicaciones informáticas, páginas web, Apps y redes sociales.

– Diseño de marca

* Se excluye la ayuda para reforma del domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma excepto en el caso que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad.

IMPORTANTE: serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de enero de 2023 y hasta la fecha de la solicitud de la ayuda.

Es decir, la inversión tiene que estar realizada con anterior a la presentación de la solicitud de la ayuda.

CUANTÍA DE LA AYUDA

Se concederán ayudas de hasta el 80% de la actividad que se subvenciones, con un límite máximo de 3.000€.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de las solicitudes inicia a las 9.00 horas del día 25 de enero de 2023 y finaliza a las 9.00 horas del día 29 de septiembre de 2023.

Esta línea de ayudas se concederá por riguroso orden de entrada (concurrencia no competitiva)

La concesión de estas ayudas se tramitará por orden de entrada y hasta agotar el crédito disponible.

Para cualquier aclaración, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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