Personas trabajadoras autónomas por la primera contratación que realicen con carácter indefinido durante su primer año de actividad y,
por la segunda o tercera contratación indefinida que realicen en los 3 primeros años de actividad.
Serán subvencionables las contrataciones realizadas entre el 01 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.
a) Están excluidos la contratación a cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el 2º grado.
b) Personas trabajadoras, que en el plazo de 3 meses, hayan finalizado una relación laboral indefinida en otra empresa (excepto los que se hayan declarado despido reconocido o declarado improcedente).
Estas cuantías podrán incrementarse en un 25% en los siguientes casos: si la persona que se incorpora es una mujer; En el caso de que el centro de trabajo se encuentre en un ayuntamiento rural; personas mayores de 45 años; persona emigrante retornado y persona trans.
El plazo de presentación de las solicitudes, con carácter general, abarca desde el 04-02-2020 y hasta el 30-09-2020.
No obstante, para contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2019 y el 03 de febrero de 2020, el plazo de presentación será hasta el 03-04-2020 y, para las contrataciones realizadas con posterioridad al 03 de febrero de 2019, se dispondrá de un plazo de 2 meses para solicitar la ayuda.
La presentación de las mismas se hará de forma telemática.
De estar interesados en tramitar esta ayuda, les recomendamos que se pongan en contacto con este despacho para ver las particularidades de cada caso en concreto.