Ayudas ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS. Fin plazo: 07-11-2022

Ayudas XEMPRE EMPRENDEMENTO. Fin plazo: 31-10-2022.
30 septiembre, 2022
Ayudas Contratación GARANTIA JUVENIL. Fin plazo: 15-11-2022.
18 octubre, 2022

Ayudas ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS. Fin plazo: 07-11-2022

AYUDAS PARA LA ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

 

BENEFICIARIOS  
  1. Personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
  2. Personas propietarias o usufructurarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
  3. Personas propietarias o usufructuarias de viviendas incluidas en un edificio.
  4. Comunidades de personas propietarias o sus agrupaciones.
  5. Sociedades cooperativas de viviendas.
  6. Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios.
  7. Personas arrendatarias de viviendas.

 

TIPOLOGÍA DE LAS VIVIENDAS INCLUIDAS Y REQUISITOS

1) Viviendas unifamiliares:

– Estar finalizadas antes de 2006 (No se exigirá este requisito en el supuesto de que en la vivienda habiten personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %)

– Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias. (se acreditará mediante certificado o volante de empadronamiento)

2) Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva:

– Estar finalizadas antes de 2006 (No se exigirá este requisito en el supuesto de que en el edificio habiten personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %)

– Que, al menos, el 50 % de su superficie construida sobre rasante, tenga uso residencial de vivienda.

– Que, al menos, el 30 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios. (se acreditará mediante certificado o volante de empadronamiento)

3) Viviendas integradas en edificios de tipología residencial colectiva:

– Estar finalizadas antes de 2006 (No se exigirá este requisito en el supuesto de que en la vivienda habiten personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %)

– Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias. (se acreditará mediante certificado o volante de empadronamiento)

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

– La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida. (Incluidos los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad: Teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad)

– La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos.

– La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles o sonoras.

– La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.

– La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros.

– La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior

– La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.

– Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas. (Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código técnico de la edificación en lo referido a la accesibilidad, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas)

– La instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.

 

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES

Se admitirán actuaciones iniciadas a partir del 1 de enero de 2022 y que no estén finalizadas en el momento de la presentación de la solicitud.

El plazo para ejecutar las obras, no podrá exceder de:

– 12 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda en el caso de obras en viviendas unifamiliares o viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

– 24 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda en el caso de obras en edificios de tipología residencial colectiva.

 

CUANTÍA SUBVENCIONABLE

La cuantía de la ayuda será del 60% de la actuación subvencionable, con un máximo de:

– 12.500 € por vivienda unifamiliar.

–   9.000 € por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles para actuaciones correspondientes a edificios de viviendas de tipología residencial colectiva.

–   6.000 € por vivienda ubicada en edificios.

Nota: El porcentaje y los límites máximos podrán incrementarse si en la vivienda reside una persona con discapacidad, o mayor de 65 años.

 

FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 7 de noviembre de 2022.

 

Recordamos que la concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva (por orden de entrada de documentación completa) y hasta agotar el crédito disponible. Por lo que, en el caso de estar interesados, urge su tramitación.

 

 

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