AYUDAS PARA ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDA del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
– Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
– Edificios existentes de tipología residencial colectiva.
– Viviendas integradas en edificios de tipología residencial colectiva.
Serán subvencionables, las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria.
Requisitos imprescindibles:
– Obtener una reducción de al menos un 30% en el consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
– En edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según el Código Técnico de la Edificación, deberá asimismo conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración, de al menos: Zonas climáticas D y E un 35% y Zona climática C un 25%.
– Constar como INSCRITO en el REGISTRO de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RGEEE).
– Disponer del Certificado de Eficiencia Energética, considerando las actuaciones previstas en el proyecto, realizado mediante programa reconocido de certificación. (Con este certificado se aportarán los archivos digitales generados por el programa utilizado para su elaboración)
– Disponer de Proyecto o memoria de las actuaciones a realizar. Deberá constar de los siguientes apartados: Descripción de las actuaciones, ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial, presupuesto desglosado por ámbitos de actuación, planos y fotografías del estado actual de la vivienda / edificio.
– Disponer del Libro del edificio existente para la rehabilitación o en su defecto un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la Ley de la ordenación de la edificación y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.
– Disponer del Plan de gestión de residuos de construcción y demolición.
– Retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse por una empresa legalmente autorizada.
Se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020, y que no estén finalizadas en el momento de la presentación de la solicitud.
Importante: Excepto, en caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una persona física o jurídica, que ejerza actividades económicas o comerciales, las actuaciones NO podrán estar iniciadas; será imprescindible que la solicitud de la ayuda sea anterior al inicio de las actuaciones subvencionables.
El plazo para ejecutar las obras, no podrá exceder de 26 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. (Excepcionalmente, Este plazo se podrá incrementar hasta 28 meses para edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas)
La cuantía de la ayuda será de entre un 40% y un 80% de la actuacion subvencionable, con un máximo de:
– 26.750€ por vivienda unifamiliar y,
– 23.500€ por vivienda para edificios.
Se podrá alcanzar hasta el 100% de la ayuda, en casos de vulnerabilidad económica.
El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 30 de noviembre de 2022.
Para cualquier aclaración, no duden en contactar con nuestro despacho.