BENEFICIARIOS:
Personas físicas y jurídicas, que:
– Ejerzan la explotación económica de un establecimiento de ocio nocturno,
– Sean titulares de un contrato de alquiler y
– Resulten afectados por la paralización de la misma como consecuencia de las medidas adoptadas para la prevención del brote de COVID-19.
Se entiende por establecimientos de ocio nocturno: discotecas, pubs, cafés-espectáculo y salas de fiestas.
También se podrán incluir salas de conciertos, cafés-concierto, café-teatro, café-cantante, tablao flamenco, cafés de categoría especial y karaokes.
REQUISITOS:
– Ser titular del alquiler de un establecimiento de ocio nocturno, que se encuentre cerrado como consecuencia de la Orden de Sanidad de 15 de agosto*
– Contrato de alquiler en vigor desde enero de 2020.
– No ser una empresa en crisis a fecha 31-12-2019.
* Los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno permanecerán cerrados.
– Costes de alquiler de más de 7.500 € mensuales: máximo 20.000 €
– Costes de alquiler entre 5.000 € y 7.500 € mensuales: máximo 10.000 €
– Costes de alquiler entre 2.500 € y 5.000 € mensuales: máximo 5.000 €
– Costes de alquiler de menos de 2.500 € mensuales: máximo 2.500 €
El plazo de presentación de solicitudes de la ayuda empezará el 28 de Octubre y finalizará el 27 de Noviembre de 2020.
– Mantener la actividad del establecimiento, y el contrato de alquiler, durante 1 año a contar desde la reapertura.
Le recordamos que estas subvenciones serán concedidas por orden de presentación por lo que, en caso de estar interersados, urge su tramitación.
Quedamos a su disposición para aclarar cualquier punto de interés.