PROGRAMA CHEQUE AUTÓNOMO SEGUIMOS ADELANTE, para hacer frente a los distintos gastos generados por la pandemia del COVID-19.
Requisitos:
– No haber percibido prestación por Cese de Actividad por COVID-19.
– Estar en activo y tener domicilio fiscal en Galicia.
– Merma en la facturación superior al 50%, comparando la facturación del 2º trimestre de 2020 con la del 1º trimestre.
– Autónomos: Rendimiento Neto Reducido inferior a 30.000 € y facturación mínima anual de 12.000 €.
– Sociedades y Comunidades de Bienes: Que la empresa tenga una base imponible en el Impuesto de Sociedades inferior a 30.000 €. En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe se referirá a la suma de los rendimientos de las actividades económicas de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes. Además de una facturación mínima anual de 12.000 €.
– Acreditar un período mínimo de actividad de 12 meses, inmediatamente anteriores al estado de alarma.
a) Ayuda a gastos logísticos y de transporte (envíos a domicilio del cliente).
Cuantía: 3,00 € por envío.
– Máximo de 100 envíos para un autónomo individual.
– Máximo de 150 envíos para empresas entre 1 y 5 empleados.
– Máximo de 200 envíos para empresas con más de 5 empleados.
b) Ayuda del 100% de los siguientes gastos de actividad:
– Pago por estar en alguna plataforma e-commerce local.
– Pago por licencia de uso de software de venta en línea.
– Gastos de publicidad en redes sociales.
– Gastos corrientes de seguridad motivadas por COVID-19: mascarillas, guantes, desinfectante, mamparas, limpieza…
– Gastos de suministros y telecomunicaciones.
Cuantía:
– Máximo de 600,00 € para un autónomo individual.
– Máximo de 900,00 € para empresas entre 1 y 5 empleados.
– Máximo de 1.200,00 € envíos para empresas con más de 5 empleados.
Ambas ayudas son compatibles entre sí y,
serán subvencionables los envíos y los gastos desde el 15-03-2020 hasta el 20-12-2020.
– Estar al corriente en sus obligaciones tributarias.
– Mantener la actividad y el alta de autónomos un tiempo mínimo de 3 meses.
– Justificar los gastos con facturas y comprobantes bancarios (No se admiten pagos en efectivo) antes del 31-12-2020.
El plazo de presentación de las solicitudes es de 1 mes, desde el 07-07-2020 y hasta el 06-08-2020.
La presentación de las mismas se hará de forma telemática.
De estar interesados en tramitar esta ayuda, les recomendamos que se pongan en contacto con este despacho para ver las particularidades de cada caso en concreto.