Empresas que cumplan con los siguientes requisitos:
– Campañas de publicidad en prensa, revistas, televisión u otros medios.
– Uso de plataformas de promoción en línea.
– Creación de aplicación de e-commerce ( distribución, venta, compra, marketing y suministro de información de productos o servicios a través de Internet).
– Participación en ferias y otros eventos expositivos celebrados en el extranjero
Se incluyen eventos realizados en España, fuera de Galicia, que estén incluidos en el calendario de ferias comerciales internacionales.
NOTA: tiene que acreditarse la participación del beneficiario como expositor en el evento.
– Agendas de reuniones
– Desarrollo de clientes en el extranjero: metodologías enfocadas en descubrir mercados para la empresa y sus productos.
– Seguimiento de contactos iniciales o clientes anteriores en el extranjero.
Límite máximo: 10.000 € por solicitud.
– Gastos de compra de espacios publicitarios
– Gastos de cuotas de participación en plataformas de promoción en línea
– Gastos de diseño, creación y/o alojamiento de aplicación soporte de comercio electrónico.
Límite máximo: 30.000 € por cada evento.
– Gastos de viaje de 2 personas: avión, tren y/o autobús, tasas y seguros de viaje.
– Alojamiento de 2 personas (5 pernoctas máximo). En caso de acciones en más de un país se añadirán un máximo de 2 pernoctas más subvencionadas por país (máximo total 10 pernoctas).
– Gastos de alquiler de espacios y servicios relacionados: alquiler de stand, construcción, montaje y desplazamiento del stand, decoración…
Límite máximo: 5.000 € por solicitud.
– Gastos de servicio de consultoría para la realización de agendas, desarrollo de clientes en el extranjero y/o seguimiento de contactos iniciales.
NOTA: estas empresas deberán estar de alta en la base de datos de agentes comerciales mediadores en el exterior del Igape. No será necesario este requisito si se realiza a través de organismos oficiales en el extranjero.
Sólo podrá ser aprobada una solicitud por beneficiario, en la que se podrán incluir varias acciones de las mencionadas en las letras A) y C).
El plazo de presentación de las solicitudes es de 2 meses, desde el 08-01-2019 y hasta el 07-03-2019.
La presentación de las mismas se hará de forma telemática.
La cuantía de la ayuda se establece un porcentaje del 70% sobre los gastos subvencionables con un máximo de 80.500 € por solicitud y beneficiario.
De estar interesados en tramitar esta ayuda, les recomendamos que se pongan en contacto con este despacho para ver las particularidades de cada caso en concreto.