BENEFICIARIOS:
- Cónyuge o pareja de hecho en el momento del fallecimiento.
- Hijo o hijos del fallecido menores de 21 años.
Se considerarán profesionales del mar:
- Los tripulantes gallegos de cualquier tipo de embarcación pesquera, debidamente enrolados en ella, y cualquiera que sea su pabellón.
- Los tripulantes no gallegos que coticen en el régimen especial del mar de la Seguridad Social en un buque pesquero con puerto base en Galicia.
- Los mariscadores, con autorización expedida por la Consellería del Mar, en el desarrollo lícito de su actividad y de acuerdo con las disposiciones establecidas en la materia por la citada consellería.
- Los trabajadores de viveros flotantes radicados en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- También tendrán la consideración de fallecidos a los efectos de esta orden aquellas personas que, a consecuencia de un accidente en el mar, estuviesen desaparecidas una vez transcurridos 10 días desde la fecha en que tuvo lugar el siniestro.
Darán lugar a la concesión de la ayuda los fallecimientos producidos desde el día 1 de enero de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2019.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
- A la viuda o pareja de hecho de la persona fallecida le corresponderán tres mil euros (3.000 €).
- A cada uno de los hijos menores de 21 años le corresponderá mil euros (1.000 euros).
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 25 de septiembre de 2019 y finaliza el 16 de diciembre de 2019.
De estar interesados en tramitar esta ayuda, les recomendamos que se pongan en contacto con este despacho para más información.