Programa Extraordinario de las PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS y MICROEMPRESAS con actividades especialmente PARALIZADAS por la crisis de la COVID-19
OBJETO
La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica a las personas trabajadoras autónomas y microempresas, especialmente paralizadas, para hacer frente a la situación económica motivadas por la pandemia de la COVID-19, que contribuya al mantenimiento de la actividad económica y del empleo.
BENEFICIARIOS
Todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA como personas trabajadoras por cuenta propia, las comunidades de bienes o sociedades civiles, las microempresas (*) y los mutualistas, siempre que:
– estén de alta o en situación asimilada,
– tengan domicilio fiscal en Galicia,
– tuviesen un alta anterior a 01-01-2019 y
– acrediten una bajada de facturación de, por lo menos, el 65% comparando el año 2019 con el año 2021.
Podrán ser beneficiarias las personas autónomas de temporada que estén de alta en el momento de la presentación de la solicitud y hayan estado de alta un mínimo de cuatro (4) meses y un máximo de nueve (9) meses en el año 2019.
Excluidas: las actividades en las que convocaron ayudas de manera específica las consellerías de la Xunta de Galicia, entre otras, ayudas para hostelería, hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos, agencias de viajes, ocio nocturno, pesca, acuicultura o marisqueo, y las actividades culturales como orquestas.
(*) Microempresa: aquella que ocupa a menos de 10 trabajadores y con un balance general anual inferior a 2.000.000 €.
(*) Actividad especialmente paralizada: aquella que tuviese una bajada de facturación igual o superior al 65% comparando el año 2019 con el año 2021.
(*) Régimen de estimación objetiva o módulos: la bajada de facturación deberá acreditarse con las copias del libro de facturas emitidas y recibidas, libro diario de ingresos y gastos, libro registro de ventas e ingresos o libro de compras y gastos.
CUANTÍA de la ayuda
El importe de la ayuda está en función de la facturación que se acredite en el año 2019 y conforme a la siguiente tabla:
– Facturación superior a 30.000 € …………………………………….. 12.000 €
– Facturación superior a 20.000 € y hasta 30.000 € …………….. 8.000 €
– Facturación superior a 12.000 € y hasta 20.000 € …………….. 6.000 €
– Facturación superior a 8.000 € y hasta 12.000 € ………………. 4.000 €
– Facturación superior a 5.000 € y hasta 8.000 € ………………… 2.000 €
– Facturación igual o superior a 4.000 € y hasta 5.000 € ……… 1.000 €
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de las solicitudes permanecerá abierto hasta el 03-06-2022.
REQUISITOS de los beneficiarios
– Estar al corriente de sus obligaciones tributarias (AEAT, ATRIGA y Seguridad Social).
– Mantener el alta en la actividad durante seis (6) meses desde la publicación de la Orden (es decir, hasta el 03-11-2022).
Quedamos a su disposición para aclarar las dudas que consideren.