Ayudas Extraordinarias COVID-19. Fin plazo: 03-06-2022.

Ayudas PEL-2022 Diputación A Coruña. Fin plazo: 11-05-2022.
26 abril, 2022
Ayudas ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDA. Fin plazo: 30-11-2022.
20 mayo, 2022

Ayudas Extraordinarias COVID-19. Fin plazo: 03-06-2022.

Programa Extraordinario de las PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS y MICROEMPRESAS con actividades especialmente PARALIZADAS por la crisis de la COVID-19

  

OBJETO 

La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica a las personas trabajadoras autónomas y microempresas, especialmente paralizadas, para hacer frente a la situación económica motivadas por la pandemia de la COVID-19, que contribuya al mantenimiento de la actividad económica y del empleo.

 

 BENEFICIARIOS 

Todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA como personas trabajadoras por cuenta propia, las comunidades de bienes o sociedades civiles, las microempresas (*) y los mutualistas, siempre que:

– estén de alta o en situación asimilada,

– tengan domicilio fiscal en Galicia,

– tuviesen un alta anterior a 01-01-2019 y

– acrediten una bajada de facturación de, por lo menos, el 65% comparando el año 2019 con el año 2021.

 

Podrán ser beneficiarias las personas autónomas de temporada que estén de alta en el momento de la presentación de la solicitud y hayan estado de alta un mínimo de cuatro (4) meses y un máximo de nueve (9) meses en el año 2019.

 

Excluidas: las actividades en las que convocaron ayudas de manera específica las consellerías de la Xunta de Galicia, entre otras, ayudas para hostelería, hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos, agencias de viajes, ocio nocturno, pesca, acuicultura o marisqueo, y las actividades culturales como orquestas.

 

(*) Microempresa: aquella que ocupa a menos de 10 trabajadores y con un balance general anual inferior a 2.000.000 €.

(*) Actividad especialmente paralizada: aquella que tuviese una bajada de facturación igual o superior al 65% comparando el año 2019 con el año 2021.

(*) Régimen de estimación objetiva o módulos: la bajada de facturación deberá acreditarse con las copias del libro de facturas emitidas y recibidas, libro diario de ingresos y gastos, libro registro de ventas e ingresos o libro de compras y gastos.

 

 CUANTÍA de la ayuda 

 El importe de la ayuda está en función de la facturación que se acredite en el año 2019 y conforme a la siguiente tabla:

 – Facturación superior a 30.000 € …………………………………….. 12.000 €

– Facturación superior a 20.000 € y hasta 30.000 € ……………..   8.000 €

– Facturación superior a 12.000 € y hasta 20.000 € ……………..   6.000 €

– Facturación superior a 8.000 € y hasta 12.000 € ……………….   4.000 €

– Facturación superior a 5.000 € y hasta 8.000 € …………………   2.000 €

– Facturación igual o superior a 4.000 € y hasta 5.000 € ………   1.000 €

 

 PLAZO DE PRESENTACIÓN 

 El plazo de presentación de las solicitudes permanecerá abierto hasta el 03-06-2022.

 

 REQUISITOS de los beneficiarios 

 – Estar al corriente de sus obligaciones tributarias (AEAT, ATRIGA y Seguridad Social).

– Mantener el alta en la actividad durante seis (6) meses desde la publicación de la Orden (es decir, hasta el 03-11-2022).

 

 Quedamos a su disposición para aclarar las dudas que consideren.

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