AYUDAS PARA LA INNOVACIÓN, LA DIGITALIZACIÓN Y LA IMPLANTACIÓN DE NUEVAS FÓRMULAS DE COMERCIALIZACIÓN Y EXPANSIÓN DEL SECTOR COMERCIAL Y ARTESANAL.
Se trata de ayudas para la innovación, la digitalización y la implantación de nuevas fórmulas de comercialización y expansión del sector comercial y artesanal.
Para inversiones que se realicen desde el 01 de enero de 2019 hasta el 30 de octubre de 2019.
Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas.
Requisitos:
– Que desarrollen su actividad comercial en Galicia.
– Tengan la condición de pyme, empleen a menos de 10 trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial.
– Estar de alta en alguno de los epígrafes establecidos y que constituya la actividad principal (en caso de estar interesados, no duden en contactar con nosotros para más información).
– Establecimiento comercial con una superficie no superior a 300 m2.
– Inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.
1.DIGITALIZACIÓN comercial (Para comerciantes minoristas y titulares de talleres artesanales).
a) Implantación y actualización de páginas web comerciales
b) Introducción de herramientas de marketing 4.0
c) Mejora de la imagen digital: contenidos audiovisuales de promoción del producto.
d) Servicios profesionales de gestión de redes sociales (community manager).
e) Implantación de herramientas de gestión.
La inversión máxima subvencionable será de 28.900 €.
2.Proyectos de MODERNIZACIÓN INTEGRAL DEL LOCAL COMERCIAL incluidas en un proyecto de decoración e interiorismo. (Solo para comerciantes minoristas)
a) Obras de reforma y acondicionamiento
b) Adquisición de mobiliario y adquisición de equipamiento especializado.
c) Actuaciones de mejora de la fachada exterior del local e instalación de toldos. carteles, letreros o similares.
d) Actuaciones conjuntas de un mínimo de 3 establecimientos comerciales contiguos para dotar de homogeneidad estética la imagen exterior de los comercios de una misma calle comercial.
e) Costes de elaboración y redacción del proyecto de interiorismo y decoración. (Máximo 2.000 €).
La inversión máxima subvencionable será de 30.000 € y la mínima de 8.000 €. Porcentaje de subvención 50%.
3.Proyectos de expansión comercial. (Solo para comerciantes minoristas): Se trata de aperturas de nuevos establecimientos comerciales, basado en el desarrollo del mismo proyecto comercial, en la especialización o diversificación de productos… El proyecto deberá estar incluido en un proyecto de decoración e interiorismo e incluir un compromiso de contratación de personal.
La inversión máxima subvencionable será de 60.000 € y la mínima de 8.000 €. Porcentaje subvención 50%.
4.Puesta en marcha y/o proyectos de tiendas efímeras o eventos pop up(eventos comerciales temporales). (Para comerciantes minoristas y titulares de talleres artesanales).
– Aperturas por un plazo máximo de 2 meses.
– Gastos subvencionables: Alquiler de local (máx. 1.500€), acondicionamiento de la superficie de exposición, adquisición o alquiler de mobiliario, transporte de mercancía (max. 500 €), publicidad y promoción (max. 1.000).
5.Proyectos de puesta en marcha de concept stores. (Para comerciantes minoristas y titulares de talleres artesanales).
*Concept stores: establecimientos comerciales con una oferta diversificada de productos, generadora de sinergias, que suponga un valor añadido en la oferta y sea atractiva para la clientela en la búsqueda de una identidad única y diferenciadora.
La inversión máxima subvencionable será de 30.000 € y la mínima de 8.000 €. El porcentaje de subvención será del 70%.
6.La adquisición de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal. (Para comerciantes minoristas y titulares de talleres artesanales).
Deberán ser en todo caso de primer uso: maquinaria, herramientas, equipamiento auxiliar…
La inversión máxima subvencionable será de 10.000 € y el porcentaje de subvención será del 70%.
– Mantener las inversiones durante un período de 2 años.
– Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en función de la normativa aplicable al beneficiario.
– Adoptar las medidas de publicidad establecidas: en el local y página web.
Un mes desde la fecha de publicación de las ayudas, desde el 22 de febrero de 2020 hasta el 29 de mayo de 2020 (AMPLIADO POR COVID-19).
Para cualquier duda o aclaración no duden en ponerse en contacto con este despacho.