Las inversiones, para las que se pretende solicitar ayudas, NO PODRÁN INICIARSE antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, ni antes de la realización del Acta de comprobación previa por parte de los servicios de la Consellería del Mar.
Empresas acuícolas y organizaciones de éstas con ámbito de actuación autonómico, que desarrollen proyectos de innovación en colaboración con organismos científicos o técnicos.
Empresa acuícola: personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos que se dedican a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera o todas sus fases de explotación, cría, cultivo o reproducción, situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Los proyectos deben ser llevados a cabo en colaboración con un organismo científico o técnico reconocido que actuará como entidad subcontratada:
– Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica,
– Organismos de la Comunidad Autónoma reconocidos como tales por la normativa autonómica,
– Organismos Públicos de Investigación,
– Universidades públicas y privadas,
– Otras entidades del sector público que desarrollen actividades de I+D+i.
a) Personal:
b) Gastos de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición: Si el equipamiento y material se dedican exclusivamente a la actuación subvencionada y su vida útil se agota al término del período de ejecución, será subvencionable el coste de adquisición.
Si el equipamiento y material no se utilizan exclusivamente para el proyecto, por exceder su vida útil la duración del mismo, solo serán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto.
Las nuevas licencias y las renovaciones de licencias de software si son de uso específico para el proyecto y no de uso general.
Se admitirán gastos de leasing, siempre que exista un compromiso oficial por escrito de adquisición del activo al finalizar el contrato de leasing. Solamente serán subvencionables los costes en la medida y durante el período que se dediquen al proyecto. Las cuotas de arrendamiento subvencionables deberán ser constantes o crecientes y comenzar posteriormente a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, pudiendo imputarse solo las cuotas pagadas dentro del período de justificación de cada anualidad.
c) Gastos de materiales, suministros y productos similares exclusivamente destinados a las actividades de investigación.
d) Costes de subcontratación con los organismos reflejados en el apartado de beneficiarios. La persona beneficiaria podrá subcontratar, como máximo, hasta el 50% del importe de la actividad subvencionada.
e) Servicios tecnológicos externos: aquellas actividades distintas a la investigación prestadas por terceros de forma puntual, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividades complementarias, consultorías, asistencias técnicas y servicios equivalentes.
1.- Ajustar los costes subvencionables del proyecto al valor de mercado.
2.- En caso de ayudas concedidas a bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura y en el registro público correspondiente el importe de la subvención concedida y el período durante el cual los bienes subvencionados quedan adscritos al fin concreto recogido en la subvención.
3.- Durante los cinco (5) años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, que será la fecha contable del último pago, esta no puede cesar la actividad productiva ni, en caso de agrupaciones, entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes, disolverse hasta que transcurra dicho plazo. Deberá mantener el destino de la inversión y no podrá relocalizar la actividad productivas fuera de Galicia.
Un mes desde la fecha de publicación de las ayudas, desde el 23 de abril de 2019 hasta el 22 de mayo de 2019.
La cuantía máxima de la ayuda será establecida en función del tamaño de la empresa:
– 50% para PYMES
– 30% para Grandes Empresas
– 75% Organizaciones de productores y asociaciones
– 60% otras organizaciones de beneficiarios colectivos.
Quedamos a su disposición para resolver cualquier consulta que quiera trasladarnos y, aprovechamos para enviarle un cordial saludo,