Empresas privadas cualquiera que sea su forma jurídica.
A) SUBVENCIÓN A LA GENERACIÓN DE EMPLEO ESTABLE
Destinada a la creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de las personas promotoras, que sean ocupados por personas desempleadas.
Cuantía
2.000 € para desempleados en general (hasta un máximo de 10).
4.000 € en caso de que la persona desempleada se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Estas cuantías podrán incrementarse en un 25% en los siguientes casos:
En caso de que la contratación se realice a jornada parcial, los importes se reducirán en función de la jornada.
B) SUBVENCIÓN PARA FORMACIÓN
Destinada a financiar parcialmente la formación relacionada con las funciones gerenciales de la persona promotora o empresaria y/o la formación directamente relacionada con la actividad que se va a desarrollar.
Se subvencionarán cursos y actividades formativas que realice la persona promotora.
Cuantía
75% del coste de los servicios (IVA excluido) y con un límite de 3.000 €
C) SUBVENCIÓN PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD
Destinada a financiar los primeros gastos de la actividad, tales como: honorarios de notaría y registrador, compra de mercaderías, arrendamientos, gastos de seguros del local, publicidad, página web, posicionamiento web y suministros.
Serán subvencionables los gastos realizados desde un mes antes al inicio de la actividad y hasta el 20 de diciembre de 2019. Deberán estar justificados mediante factura, y justificante bancario que identifique a la misma.
Cuantía
2.000 € para desempleados en general (hasta un máximo de 10).
4.000 € en caso de que la persona desempleada se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Estas cuantías podrán incrementarse en un 25% en los siguientes casos:
En caso de que la contratación se realice a jornada parcial, los importes se reducirán en función de la jornada.
D) SUBVENCIÓN PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, LABORAL Y FAMILIAR.
Destinada a favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas emprendedoras.
Serán subvencionables los gastos de guardería, desde los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y hasta el 30 de julio de 2019.
Cuantía
75% del coste de servicios de guardería, hasta un máximo de 3.000 €.
El plazo de presentación de las solicitudes, con carácter general, abarca desde el 26-01-2019 y hasta el 31-07-2019.
De estar interesados en tramitar esta ayuda, les recomendamos que se pongan en contacto con este despacho para ver las particularidades de cada caso en concreto.