Ayudas para el fomento y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO (PEQUEÑAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN). Fin plazo: 31-07-2019.

Ayudas destinadas a la ejecución de acciones de PROMOCIÓN EXTERIOR de las empresas gallegas (GALICIA EXPORTA EMPRESAS). Fin plazo: 07-03-2019.
8 enero, 2019
Ayudas para la promoción y consolidación del EMPLEO AUTÓNOMO. Fin plazo: 30-09-2019.
25 enero, 2019

Ayudas para el fomento y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO (PEQUEÑAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN). Fin plazo: 31-07-2019.

BENEFICIARIOS   

Empresas privadas cualquiera que sea su forma jurídica.

 

CONDICIONES para ser beneficiario   

  1. Empresas de nueva creación.
  2. Viables, técnica, económica y financieramente.
  3. Que generen empleo estable para personas desempleadas.
  4. Domicilio social, fiscal y su centro de trabajo en Galicia.
  5. Máximo 5 socios, sin que entre ellos pueda haber personas jurídicas.
  6. Capital social máximo: 120.202 €
  7. El 50% de su capital social ha de ser de las personas promotoras, y que sean personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo.

 

 TIPOS DE AYUDA   

A) SUBVENCIÓN A LA GENERACIÓN DE EMPLEO ESTABLE

Destinada a la creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de las personas promotoras, que sean ocupados por personas desempleadas.

Cuantía

    2.000 € para desempleados en general (hasta un máximo de 10).

    4.000 €  en caso de que la persona desempleada se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Persona desempleada de larga duración.
  2. Persona desempleada con discapacidad.
  3. Persona desempleada que se encuentre en situación en riesgo de exclusión social.

Estas cuantías podrán incrementarse en un 25% en los siguientes casos:

  1. Si la persona que se incorpora es una mujer;
  2. En el caso de que el centro de trabajo se encuentre en un ayuntamiento rural;
  3. Personas mayores de 45 años;
  4. Persona emigrante retornado y,
  5. Persona trans.

En caso de que la contratación se realice a jornada parcial, los importes se reducirán en función de la jornada.

 

B) SUBVENCIÓN PARA FORMACIÓN

Destinada a financiar parcialmente la formación relacionada con las funciones gerenciales de la persona promotora o empresaria y/o la formación directamente relacionada con la actividad que se va a desarrollar.

Se subvencionarán cursos y actividades formativas que realice la persona promotora.

Cuantía

    75% del coste de los servicios (IVA excluido) y con un límite de 3.000 €

 

C) SUBVENCIÓN PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD

Destinada a financiar los primeros gastos de la actividad, tales como: honorarios de notaría y registrador, compra de mercaderías, arrendamientos, gastos de seguros del local, publicidad, página web, posicionamiento web y suministros.

Serán subvencionables los gastos realizados desde un mes antes al inicio de la actividad y hasta el 20 de diciembre de 2019. Deberán estar justificados mediante factura, y justificante bancario que identifique a la misma.

Cuantía

    2.000 € para desempleados en general (hasta un máximo de 10).

    4.000 €  en caso de que la persona desempleada se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Persona desempleada de larga duración.
  2. Persona desempleada con discapacidad.
  3. Persona desempleada que se encuentre en situación en riesgo de exclusión social.

Estas cuantías podrán incrementarse en un 25% en los siguientes casos:

  1. Si la persona que se incorpora es una mujer;
  2. En el caso de que el centro de trabajo se encuentre en un ayuntamiento rural;
  3. Personas mayores de 45 años;
  4. Persona emigrante retornado y,
  5. Persona trans.

En caso de que la contratación se realice a jornada parcial, los importes se reducirán en función de la jornada.

 

D) SUBVENCIÓN PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, LABORAL Y FAMILIAR.

Destinada a favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas emprendedoras.

Serán subvencionables los gastos de guardería, desde los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y hasta el 30 de julio de 2019.

Cuantía

    75% del coste de servicios de guardería, hasta un máximo de 3.000 €.

 

FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN   

El plazo de presentación de las solicitudes, con carácter general, abarca desde el 26-01-2019 y hasta el 31-07-2019.

 

De estar interesados en tramitar esta ayuda, les recomendamos que se pongan en contacto con este despacho para ver las particularidades de cada caso en concreto.

 

 

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