– Personas que se den de alta en RETA, en el período comprendido entre el 01/01/2020 y el 30/09/2020.
– Que hubieran cesado con anterioridad en su actividad, causando baja en la Seguridad Social y en el IAE por causas económicas, que cumplan los siguientes requisitos:
Esta formación deberá ser impartida por entidades públicas o privadas y deberá estar finalizada desde los 3 meses antes del nuevo alta como autónomo y hasta el 31/10/2020.
El plazo de presentación de las solicitudes, con carácter general, abarca desde el 04-02-2020 y hasta el 30-09-2020.
La presentación de las mismas se hará de forma telemática.
Para cualquier duda o aclaración no duden en ponerse en contacto con este despacho.