– Ahorrar energía o reducir el impacto en el medio ambiente, incluyendo el tratamiento de residuos;
– Mejorar la seguridad, higiene, salud y las condiciones de trabajo;
– Ayudar a la transformación de capturas de pescado comercial que no se puedan destinar al consumo humano;
– Transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación;
– Transformación de productos de acuicultura ecológica en virtud de los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) nº 834/2007 o
– Dar lugar a nuevos y mejores productos, nuevos o mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización.
Hasta el 28 de enero de 2019
La cuantía máxima de la ayuda será el 50% de la inversión máxima subvencionable valorada por los criterios técnico-económicos de los informes emitidos por personal designado por la Consellería do Mar.
Como norma general, las inversiones o gastos para los que se solicita ayuda no se podrán iniciar antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, ni antes de la realización del Acta de No Inicio previa por parte de los servicios de la Consellería del Mar. Y, para esta convocatoria, podrán ser admitidas las actas de no inicio realizadas con posterioridad a 1 de enero de 2014, siempre y cuando las inversiones no estén finalizadas ni completamente pagadas antes de la presentación de su solicitud en esta convocatoria (y que también será comprobado por los servicios técnicos de la Consellería do Mar).