Las ayudas han de tener como finalidad la realización de inversiones que:
Como norma general, las inversiones o gastos para los que se solicita ayuda no se podrán iniciar antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, ni antes de la realización del Acta de No Inicio previa por parte de los servicios de la Consellería del Mar.
Y, en caso de contar con un acta de no inicio anticipada, las inversiones no podrán estar finalizadas ni completamente pagadas antes de la presentación de su solicitud en esta convocatoria (y también será comprobado por los servicios técnicos de la Consellería do Mar).
Desde el 21 de Diciembre de 2019 hasta el 20 de enero de 2020
La cuantía máxima de la ayuda será el 50% de la inversión máxima subvencionable valorada por los criterios técnico-económicos de los informes emitidos por personal designado por la Consellería do Mar.
Los importes máximos de las subvenciones que se concedan en el ejercicio presupuestario 2020 ascenderán a 17.000.000 euros distribuidos en dos anualidades:
para la de 2020 la cuantía es de 7.000.000 euros;
y para la 2021 de 10.000.000 euros.
Quedamos a su disposición para resolver cualquier consulta que quiera trasladarnos.