Concesión de ayudas a personas trabajadoras autónomas que una vez finalizado su período de descanso por nacimiento, contraten a una persona para ampliar su conciliación de la vida familiar y laboral, durante un período máximo de 1 año.
– Trabajadores por cuenta propia, con domicilio fiscal en Galicia, que disfrutaran de un período de descanso por nacimiento y que, en el plazo de los 15 días siguientes a su finalización, realicen un contrato a una persona trabajadora por cuenta ajena.
– Sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes que realicen una contratación en iguales condiciones que en el párrafo anterior, con respecto a las personas autónomas societarias.
Se establecen dos líneas de actuación:
1. BONO CONCILIA
– Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de 1 año, una vez finalizado su período de descanso por nacimiento.
– Duración mínima de la contratación: 6 meses (contrato de cualquier modalidad).
– La persona contratada deberá estar desempleada en el momento de la contratación.
– Período de la contratación: entre el 01/10/2019 y el 30/09/2020.
– Se permiten jornadas completas o jornadas parciales.
Cuantía: 500 € por mes completo, hasta un máximo de 12 meses. La cuantía máxima subvencionable será de 6.000 €
2.BONO GUARDERÍA
– Serán subvencionables los gastos de guardería del hijo/a por los que se ha obtenido el bono concilia.
– Período subvencionable: 01/10/2019 y el 30/09/2020.
Cuantía: 75% del coste de la guardería, hasta un máximo de 3.000 €.
– Están excluidos la contratación a cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el 2º grado.
El plazo de presentación de las solicitudes, con carácter general, abarca desde el 04-02-2020 y hasta el 30-09-2020.
La presentación de las mismas se hará de forma telemática.
Para cualquier duda o aclaración no duden en ponerse en contacto con este despacho.