El establecimiento para el que se solicita la ayuda deberá figurar de alta en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) de la Xunta como mínimo 5 años antes desde la fecha de solicitud de ayudas.
Los datos existentes en este registro deberán coincidir con los datos de titularidad y con la persona que solicita la ayuda.
En cuanto a los tipos de establecimientos que pueden acceder a las ayudas:
– Los establecimientos hoteleros, campamentos, establecimientos de turismo rural y albergues.
– Las empresas de restauración.
– No podrán estar iniciados antes del 1 de enero de 2020.
– Inversión neta admitida: 100.000 €. No se podrán presentar proyectos que superen este límite.
– Disponer de licencia de obras, si es necesario, o certificado del ayuntamiento de no necesitar dicha licencia.
– Deberá acreditarse la propiedad de los inmuebles.
– Gastos de obra y adquisiciones de bienes muebles.
– Honorarios técnicos de redacción del proyecto y dirección de obra (no superiores al 6% de la inversión).
No serán gastos subvencionables: adquisiciones de terrenos y edificaciones, elementos de transporte, gastos corrientes (vajillas, cristalería, ..), obras de mantenimiento (pintura, arreglos de carpintería,….), adquisiciones de equipos en leasing o renting.
La cuantía de la ayuda será, como máximo, del 35% de los gastos subvencionables con un máximo de 35.000 €.
De estar interesados en tramitar esta ayuda, les recomendamos que se pongan en contacto con este despacho para ver las particularidades de cada caso en concreto.