Ayudas para la mejora de las INFRAESTRUCTURAS DE ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DE ALOJAMIENTO Y RESTAURACIÓN. Fin plazo: 30-12-2019.

PROXIMAMENTE – AYUDAS para ACUICULTURA. Convocatoria 2020
25 noviembre, 2019
Ayudas para actuaciones de MEJORA PAISAJÍSTICA y EMBELLECIMIENTO de bienes y recursos que se encuentran en el CAMINO DE SANTIAGO. Plazo solicitud: 02-01-2020.
4 diciembre, 2019

Ayudas para la mejora de las INFRAESTRUCTURAS DE ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DE ALOJAMIENTO Y RESTAURACIÓN. Fin plazo: 30-12-2019.

BENEFICIARIOS   
  1. Personas físicas.
  2. Microempresas y Pequeñas empresas.

El establecimiento para el que se solicita la ayuda deberá figurar de alta en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) de la Xunta como mínimo 5 años antes desde la fecha de solicitud de ayudas.

Los datos existentes en este registro deberán coincidir con los datos de titularidad y con la persona que solicita la ayuda.

 

En cuanto a los tipos de establecimientos que pueden acceder a las ayudas:

– Los establecimientos hoteleros, campamentos, establecimientos de turismo rural y albergues.

– Las empresas de restauración.

 

PROYECTOS SUBVENCIONABLES 
  1. Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
  2. Obras de mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad.
  3. Actuaciones de mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.
  4. Actuaciones de renovación, modernización y embellecimiento de las instalaciones.
  5. Equipamientos muebles necesarios.
  6. Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético.

 

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS   

– No podrán estar iniciados antes del 1 de enero de 2020.

Inversión neta admitida: 100.000 €. No se podrán presentar proyectos que superen este límite.

– Disponer de licencia de obras, si es necesario, o certificado del ayuntamiento de no necesitar dicha licencia.

– Deberá acreditarse la propiedad de los inmuebles.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES   

Gastos de obra y adquisiciones de bienes muebles.

Honorarios técnicos de redacción del proyecto y dirección de obra (no superiores al 6% de la inversión).

No serán gastos subvencionables: adquisiciones de terrenos y edificaciones, elementos de transporte, gastos corrientes (vajillas, cristalería, ..), obras de mantenimiento (pintura, arreglos de carpintería,….), adquisiciones de equipos en leasing o renting.

 

CUANTÍA SUBVENCIONABLE   

La cuantía de la ayuda será, como máximo, del 35% de los gastos subvencionables con un máximo de 35.000 €.

 

De estar interesados en tramitar esta ayuda, les recomendamos que se pongan en contacto con este despacho para ver las particularidades de cada caso en concreto.

 

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