Ayudas para la promoción y consolidación del EMPLEO AUTÓNOMO. Fin plazo: 30-09-2019.

Ayudas para el fomento y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO (PEQUEÑAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN). Fin plazo: 31-07-2019.
25 enero, 2019
Proyectos de ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPAMIENTO en actividades no agrícolas (AGADER). Fin plazo: 28-02-2019.
25 enero, 2019

Ayudas para la promoción y consolidación del EMPLEO AUTÓNOMO. Fin plazo: 30-09-2019.

PROGRAMA I: AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE EMPLEO AUTÓNOMO

BENEFICIARIOS   

Para las altas en la Seguridad Social o mutualidad del Colegio profesional que se formalicen desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019, ambos inclusive.

 

CONDICIONES para ser beneficiario   
  1. Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo (SEPE) antes del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  2. Tener iniciada la actividad antes de la fecha de presentación de la solicitud.
  3. Que desarrollen fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia.
  4. Que no hayan percibido subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los TRES años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.
  5. Que no hayan desarrollado como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad en la misma localidad, en los SEIS meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.
  6. Que no estuviesen de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, en los TRES meses inmediatamente anteriores.

Pueden ser beneficiarios: Las personas trabajadoras autónomas que formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación.

Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores.

 

CUANTÍA SUBVENCIONABLE   

2.000 € para desempleados en general.

4.000 €  en caso de que la persona desempleada se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. a) Persona menor de 30 anos.
  2. b) Persona desempleada de larga duración.
  3. c) Persona desempleada con discapacidad.
  4. d) Persona desempleada que se encuentre en situación en riesgo de exclusión social.

Estas cuantías podrán incrementarse en un 25% en los siguientes casos:

  1. Si la persona que se incorpora es una mujer;
  2. En el caso de que el centro de trabajo se encuentre en un ayuntamiento rural;
  3. Personas mayores de 45 años;
  4. Persona emigrante retornado y,
  5. Persona trans.

 

 FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN   

El plazo de presentación de las solicitudes abarca desde el 26-01-2019 y hasta el 30-09-2019.

La presentación de las mismas se hará de forma telemática.

 

PROGRAMA II: AYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS ASALARIADAS

 

 BENEFICIARIOS   

Personas trabajadoras autónomas por la primera contratación que realicen con carácter indefinido durante su primer año de actividad y,

por la segunda o tercera contratación indefinida que realicen en los 3 primeros años de actividad.

Serán subvencionables las contrataciones realizadas entre el 01 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.

 

EXCLUSIONES   
  1. Están excluidos la contratación a cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el 2º grado.
  2. Personas trabajadoras, que en el plazo de 3 meses, hayan finalizado una relación laboral indefinida en otra empresa (excepto los que se hayan declarado despido reconocido o declarado improcedente).

 

CUANTÍA SUBVENCIONABLE   
  • Para la primera persona indefinida: 3.000 € cuando la persona sea desempleada. Podrá llegar a 5.000 € cuando la persona desempleada se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    • Persona desempleada de larga duración
    • Persona desempleada con discapacidad
    • Persona desempleada que se encuentre en situación en riesgo de exclusión social
  •   Segunda y tercera contratación: 5.000 € cuando la persona sea desempleada. Podrá llegar a 7.000 € cuando la persona desempleada se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    • Persona desempleada de larga duración
    • Persona desempleada con discapacidad
    • Persona desempleada que se encuentre en situación en riesgo de exclusión social

Estas cuantías podrán incrementarse en un 25% en los siguientes casos: si la persona que se incorpora es una mujer; En el caso de que el centro de trabajo se encuentre en un ayuntamiento rural; personas mayores de 45 años; persona emigrante retornado y persona trans.

 

FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN   

El plazo de presentación de las solicitudes, con carácter general, abarca desde el 26-01-2019 y hasta el 30-09-2019.

No obstante, para contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2018 y el 25 de enero de 2019, el plazo de presentación será hasta el 25-03-2019 y,

para las contrataciones realizadas con posterioridad al 25 de enero de 2019, se dispondrá de un plazo de 2 meses para solicitar la ayuda.

La presentación de las mismas se hará de forma telemática.

 

De estar interesados en tramitar esta ayuda, les recomendamos que se pongan en contacto con este despacho para ver las particularidades de cada caso en concreto.

 

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