– Pequeñas y medianas empresas, que cumplan las siguientes condiciones:
Actividades No Subvencionables: Actividades en los sectores de la pesca y de la acuicultura, producción agrícola primaria, actividades del sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, actividades del sector del acero, del sector del carbón, del sector de la construcción naval, del sector de las fibras sintéticas, del sector de los transportes, así como la infraestructura conexa, la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.
No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia.
A) Inversiones realizadas en:
– Obra civil para construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones en bienes inmuebles en propiedad.
– Bienes de equipación: maquinaria de proceso, equipaciones informáticas, mobiliario, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, elementos de transporte interior y equipaciones de protección del ambiente.
– Otras inversiones en activos fijos mobiliarios.
– Activos intangibles, tales como investigación y desarrollo, propiedad industrial, concesiones administrativas, canon de entrada de franquicias o aplicaciones informáticas.
– Activos pertenecientes a un establecimiento cuando se cumplan las siguientes condiciones:
B) Gastos realizados en:
– Gastos de alquiler de bienes inmuebles (con el límite del 30% del coste total subvencionable), hasta un plazo máximo de diez meses.
– Gastos del informe de auditor.
– Gastos de reforma de instalaciones en bienes inmuebles arrendados, sujetos a los módulos máximos de coste subvencionable.
– Gastos de investigación y desarrollo (encargados a terceros).
Serán subvencionables los costes realizados y pagados dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión.
Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad.
La inversión en inmuebles tendrá que ser mantenida por lo menos 5 años, y en el resto de las inversiones, por lo menos 3 años.
En caso de reforma en inmuebles arrendados, el contrato de alquiler deberá ser como mínimo de 5 años.
Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante.
El plazo de presentación de las solicitudes es de 2 meses, desde el 26-04-2019 y hasta el 27-06-2019.
La presentación de las mismas se hará de forma telemática.
La subvención podrá llegar hasta el 20% de los costes subvencionables y hasta el 30% si el beneficiario es una pequeña empresa.
De estar interesados en tramitar esta ayuda, les recomendamos que se pongan en contacto con este despacho para ver las particularidades de cada caso en concreto.