Ayudas para nuevos emprendedores (GALICIA EMPRENDE). Fin plazo: 18-10-2019.

PROGRAMA EMPLEA JUVENTUD, incentivos a la CONTRATACIÓN Y FORMACIÓN DE JÓVENES. Fin plazo: 30-09-2019.
12 abril, 2019
Ayudas para el fomento del DESARROLLO TECNOLÓGICO, LA INNOVACIÓN Y LA COMPETITIVIDAD en el sector de la acuicultura. Fin plazo: 22-05-2019.
24 abril, 2019

Ayudas para nuevos emprendedores (GALICIA EMPRENDE). Fin plazo: 18-10-2019.

BENEFICIARIOS   

– Pequeñas y medianas empresas, que cumplan las siguientes condiciones:

  • Sociedades mercantiles: Capital mayoritariamente participado por la suma de las participaciones de personas físicas que cumplan la condición de nuevo emprendedor. La sociedad debe estar constituida.
  • Autónomos y sociedades: por lo menos una de las personas físicas con participación superior al 20% en el capital que cumpla la condición de nuevo emprendedor deberá tener una dedicación exclusiva al proyecto, no pudiendo desempeñar otra actividad por cuenta propia o ajena desde         el alta de actividad de la nueva empresa y hasta el fin del período de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión.
  • No será subvencionable el alta en una actividad similar o igual a otra que se desempeñase anteriormente.
  • Contribución financiera exenta de ayudas públicas: al menos el 25 % de la inversión debe ser financiada con recursos propios o financiación externa.

Actividades No Subvencionables: Actividades en los sectores de la pesca y de la acuicultura, producción agrícola primaria, actividades del sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, actividades del sector del acero, del sector del carbón, del sector de la construcción naval, del sector de las fibras sintéticas, del sector de los transportes, así como la infraestructura conexa, la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia.

 

PROYECTOS OBJETO DE APOYO   
  1. Proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas por nuevos emprendedores y, proyectos de inversión para la ampliación de pequeñas y medianas empresas ya creadas que cumplan con los requisitos para ser consideradas nueva pyme.
  2. Nuevo emprendedor: Persona física que NO esté acometiendo otra actividad económica por cuenta propia en la fecha de presentación de la solicitud. O que, aún desempeñándola, en alta en RETA y el alta censal no superen los 42 meses.
  3. Nueva Pyme: aquella en la que tanto su fecha de constitución como su fecha de alta censal no tengan una antigüedad superior a 42 meses.

 

CONDICIONES DE LOS PROYECTOS SUBVENCIONABLES   

A) Inversiones realizadas en:

– Obra civil para construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones en bienes inmuebles en propiedad.

– Bienes de equipación: maquinaria de proceso, equipaciones informáticas, mobiliario, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, elementos de transporte interior y equipaciones de protección del ambiente.

– Otras inversiones en activos fijos mobiliarios.

– Activos intangibles, tales como investigación y desarrollo, propiedad industrial, concesiones administrativas, canon de entrada de franquicias o aplicaciones informáticas.

– Activos pertenecientes a un establecimiento cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador.
  2. Que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.
  3. No hubiesen sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

B) Gastos realizados en:

– Gastos de alquiler de bienes inmuebles (con el límite del 30% del coste total subvencionable), hasta un plazo máximo de diez meses.

– Gastos del informe de auditor.

– Gastos de reforma de instalaciones en bienes inmuebles arrendados, sujetos a los módulos máximos de coste subvencionable.

– Gastos de investigación y desarrollo (encargados a terceros).

Serán subvencionables los costes realizados y pagados dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión.

Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad.

La inversión en inmuebles tendrá que ser mantenida por lo menos 5 años, y en el resto de las inversiones, por lo menos 3 años.

En caso de reforma en inmuebles arrendados, el contrato de alquiler deberá ser como mínimo de 5 años.

Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante.

 

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS   
  1. No estar iniciados antes de la solicitud de ayudas.
  2. La inversión deberá estar localizada en Galicia.
  3. Coste subvencionable igual o superior a 25.000 € e inferior a 500.000 €

 

FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN   

El plazo de presentación de las solicitudes es de 2 meses, desde el 26-04-2019 y hasta el 27-06-2019.

La presentación de las mismas se hará de forma telemática.

 

CUANTÍA SUBVENCIONABLE   

La subvención podrá llegar hasta el 20% de los costes subvencionables y hasta el 30% si el beneficiario es una pequeña empresa.

 

 

 

De estar interesados en tramitar esta ayuda, les recomendamos que se pongan en contacto con este despacho para ver las particularidades de cada caso en concreto.

 

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