SUBVENCIONES PARA PROMOVER EL AUTOEMPLEO Y LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA GALLEGA DE LAS PERSONAS GALLEGAS RETORNADAS Y DE SUS DESCENDIENTES.
Personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:
– Personas gallegas y nacidas en Galicia.
– Cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los descendientes de las
personas gallegas y nacidas en Galicia.
– Personas beneficiarias de las becas de excelencia para la juventud del exterior
convocadas por la Secretaría General de la Emigración.
Requisitos comunes:
Requisitos específicos para personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:
Requisitos específicos para personas socias trabajadoras de sociedades mercantiles, laborales o cooperativas:
Excluidos: autónomos colaboradores
– Cuantía de la subvención de 5.000 euros.
Esta cuantía podrá incrementarse en caso de:
– La solicitante es mujer: 1000 euros
– Centro de trabajo (o domicilio fiscal, en caso de carecer de este) situado en ayuntamiento rural: 2.000 euros
a) Mantener al menos durante un período de 2 años.
El plazo de presentación de las solicitudes, con carácter general, abarca desde el 18-06-2019 y hasta el 30-09-2019.