AYUDAS PARA PERSONAS GALLEGAS RETORNADAS Y SUS DESCENDIENTES. Fin plazo: 30-09-2019.

Fomento del emprendimiento en economía social (PROGRAMA APROL-ECONOMÍA SOCIAL). Fin Plazo: 01-10-2019.
23 mayo, 2019
BONO DE LAS PERSONAS AUTÓNOMAS. Fin plazo: 02-08-2019.
4 julio, 2019

AYUDAS PARA PERSONAS GALLEGAS RETORNADAS Y SUS DESCENDIENTES. Fin plazo: 30-09-2019.

SUBVENCIONES PARA PROMOVER EL AUTOEMPLEO Y LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA GALLEGA DE LAS PERSONAS GALLEGAS RETORNADAS Y DE SUS DESCENDIENTES.

 

BENEFICIARIOS:

Personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:

– Personas gallegas y nacidas en Galicia.

– Cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los descendientes de las

personas gallegas y nacidas en Galicia.

– Personas beneficiarias de las becas de excelencia para la juventud del exterior

convocadas por la Secretaría General de la Emigración.

 

REQUISITOS:

Requisitos comunes:

  1. Acreditar la condición de persona beneficiaria.
  2. Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.
  3. No haber transcurrido más de dos años desde su retorno a España.
  4. Residir y ejercer su actividad laboral o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  5. No haber sido beneficiario, anteriormente, de esta ayuda.

Requisitos específicos para personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:

  1. Ser titular de un negocio o explotación o formar parte de una sociedad civil, o comunidad de bienes. (deberá estar constituida previamente).
  2. Estar de alta en el régimen especial de autónomos o el cualquier régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  3. Estar de alta en el censo de actividades económicas de la Agencia Tributaria.

Requisitos específicos para personas socias trabajadoras de sociedades mercantiles, laborales o cooperativas:

  1. Las entidades deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro.
  2. Estar de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, con anterioridad a la presentación de la solicitud.
  3. Estar de alta en el censo de actividades económicas de la Agencia Tributaria.

Excluidos: autónomos colaboradores

 

CUANTÍA DE LOS INCENTIVOS:

– Cuantía de la subvención de 5.000 euros.

Esta cuantía podrá incrementarse en caso de:

– La solicitante es mujer: 1000 euros

– Centro de trabajo (o domicilio fiscal, en caso de carecer de este) situado en ayuntamiento rural: 2.000 euros

 

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:   

a) Mantener al menos durante un período de 2 años.

 

 FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:

El plazo de presentación de las solicitudes, con carácter general, abarca desde el 18-06-2019 y hasta el 30-09-2019.

 

 

 

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