Pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica.
– Industrias extractivas,
– Industria manufacturera,
– Tratamiento y eliminación de residuos,
– Reparación de vehículos de motor y motocicletas,
– Almacenamiento y manipulación de mercaderías,
– Hoteles y alojamientos similares,
– Información y comunicaciones,
– Servicios técnicos y,
– Servicios auxiliares.
Existen exclusiones en estas actividades, por lo que si están interesados en tramitar una ayuda, les recomendamos se pongan en contacto con este despacho, para ver la peculiaridad de cada caso en concreto.
1-. Obra civil: acondicionamiento y urbanización, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción… que sean realizados en terrenos propiedad del solicitante o con derecho a su uso al menos de 5 años a contar desde el fin del plazo de ejecución.
2-. Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas o usadas.
3-. Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas, equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente, entre otros.
4-. Otros activos fijos materiales, incluyendo mobiliario.
5-. Activos inmateriales relacionados directamente con el proceso productivo.
6-. Costes de reformas llevadas a cabo en inmuebles alquilados. El alquiler deberá tener una vigencia mínima de 5 años desde la fecha de finalización del plazo de ejecución.
Todos los bienes adquiridos serán nuevos, y estarán en propiedad del beneficiario.
Quedan excluidos las inversiones de reposición o sustitución de elementos, salvo que se demuestre el cambio por la tecnología utilizada o por aumento de rendimiento.
– Creación de un nuevo establecimiento,
– Ampliación de capacidad,
– Diversificación de la producción,
– Transformación del proceso de producción.
– En el sector de la hostelería, sólo serán subvencionables:
a) Creación de nuevos establecimientos hoteleros
b) En establecimientos hoteleros existentes, inversiones necesarias para incrementar la categoría preexistente.
La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 50.000 € e inferior a 2.000.000 €.
El proyecto no podrá estar iniciado antes de la solicitud de ayudas.
Excepción: compra de terrenos y trabajos preparatorios, obtención de permisos y realización de estudios previos de viabilidad.
El plazo de presentación de las solicitudes está abierto desde el 04-02-2020 y hasta el agotamiento del crédito, ó como máximo el 30-12-2020.
La presentación de las mismas se hará de forma telemática.
La cuantía de la ayuda se establece en función de la puntuación que obtenga el proyecto.
Máximo pequeñas empresas: 30%
Máximo medianas empresas: 23%.
Ejecutar el proyecto en el plazo que establezca la resolución de concesión y mantener las inversiones durante los siguientes plazos:
De estar interesados en tramitar esta ayuda, les recomendamos que se pongan en contacto con este despacho para ver las particularidades de cada caso en concreto.