Empresas privadas cualquiera que sea su forma jurídica.
No incluidas: personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales.
* Persona desempleada: aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el SEPE y carezca de ocupación según el Informe de Vida Laboral.
Destinada a la creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de las personas promotoras, que estén inscritos como demandantes de empleo, creados entre el 01-08-2021 y hasta el 31-07-2022.
Cuantía
* 2.000 € por cada desempleado general (hasta un máximo de 10).
* 4.000 € en caso de que la persona desempleada se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Estas cuantías podrán incrementarse en un 25% en los siguientes casos:
En caso de que la contratación se realice a jornada parcial, los importes se reducirán en función de la jornada.
Destinada a financiar parcialmente la formación relacionada con las funciones gerenciales de la persona promotora o empresaria y/o la formación directamente relacionada con la actividad que se va a desarrollar.
Se subvencionarán cursos y actividades formativas (impartidas por entidades públicas o privadas) que realice la persona promotora, como fecha máxima hasta el 20 de diciembre.
Cuantía: 75% del coste de los servicios (IVA excluido) y con un límite de 3.000 €
Destinada a financiar los primeros gastos de la actividad, tales como: honorarios de notaría y registrador, compra de mercaderías, arrendamientos, gastos de seguros del local, publicidad, página web, posicionamiento web y suministros.
Serán subvencionables los gastos realizados desde un mes antes al inicio de la actividad y hasta el 20 diciembre.
Cuantía
* 2.000 € para desempleados en general (hasta un máximo de 10).
* 4.000 € en caso de que la persona desempleada se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Estas cuantías podrán incrementarse en un 25% en los siguientes casos:
En caso de que la contratación se realice a jornada parcial, los importes se reducirán en función de la jornada.
Destinada a favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas emprendedoras que tengan hijos menores de tres años.
Serán subvencionables los gastos de guardería, o servicios de cuidado a personas mayores dependientes, desde los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y hasta el 31 de julio de 2022.
Cuantía: 75% del coste de servicios de guardería, hasta un máximo de 3.000 €.
Las 4 líneas de ayudas (A, B, C y D) pueden ser acumulativas y son compatibles entre sí.
El plazo de presentación de las solicitudes, con carácter general, abarca desde el 22-02-2022 y hasta el 31-07-2022 y, se aplicará concurrencia no competitiva (es decir, por orden de entrada de la documentación completa).
De estar interesados en tramitar esta ayuda, pueden ponerse en contacto con este despacho para ver las particularidades de cada caso en concreto.