AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE FOMENTO DE MEJORA DE LA EFICACIA ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD DE VIVIENDAS Y DE FOMENTO DE LA CONSERVACIÓN, DE LA MEJORA DE LA SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y DE LA ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS.
Se establecen dos líneas de actuación:
a) Mejora de la envolvente térmica de la vivienda o edificio, mediante actuaciones en fachada, cubierta o cualquier parámetro de dicha envolvente.
Se debe conseguir una reducción de la demanda energética anual global de al menos un 35%.
b) Instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico o incremento de la eficiencia energética de los ya existentes.
c) Instalación de equipos de generación o utilización de energías renovables como la energía solar fotovoltaica, biomasa o geotermia.
d) Actuaciones que mejoren la protección contra el ruido.
e) Actuaciones que mejoren la salubridad (reducir de forma efectiva la concentración de radón en el interior de la edificación).
En edificios de tipología residencial colectiva, además de las actuaciones anteriores, también será subvencionable:
a) Mejora de la eficacia energética de instalaciones comunes de ascensores e iluminación del edificio o de la parcela
b) Mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua.
c) Mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de residuos domésticos.
d) Acondicionamiento de espacios privativos de la parcela: Mejoras en la permeabilidad del suelo, adaptar las especies de jardinería, optimizar sistemas de riego.
e) Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
f) Instalaciones de fachadas o cubiertas vegetales.
g) Instalación de sistemas de domótica y/o sensórica.
1. Fomento de la conservación:
a) Conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.
b) Conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías (incluye procesos de desamiantado).
c) Adecuación interior de la vivienda unifamiliar a condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene.
2. Mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad:
a) Instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas y otros dispositivos de accesibilidad.
b) Instalación de productos de apoyo: grúas o artefactos análogos.
c) Instalación de señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores e interior de viviendas.
d) Instalación de videoporteros y análogos.
e) Instalación de domótica y de otros avances tecnológicos.
f) Cualquier intervención de facilite la accesibilidad.
El plazo de presentación de las solicitudes está abierto desde el 27-02-2020 y finaliza el 24-05-2020 (AMPLIADO POR COVID-19).
Incentivos
– Para ayudas unitarias básicas, tanto de la línea A como B: Incremento de 1.000 € para edificios de tipología residencial colectiva o viviendas unifamiliares que estén declaradas bien de interés cultural, catalogados o con protección integral.
– Beneficiarios menores de 35 años y actuaciones realizadas en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes: incremento del 25%.
La cuantía máxima no podrá superar el 40% del coste subvencionable de la actuación. Se podrá incrementar hasta el 75% para el conjunto de ingresos de la unidad de convivencia inferiores a tres veces el IPREM, y para discapacitados o mayores de 65 años.
Para cualquier aclaración no dude en ponerse en contacto con este despacho.