BENEFICIARIOS
Pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
- Industrias extractivas,
- Industria manufacturera,
- Tratamiento y eliminación de residuos,
- Reparación de vehículos de motor y motocicletas,
- Almacenamiento y manipulación de mercaderías,
- Hoteles y alojamientos similares,
- Información y comunicaciones y,
- Servicios técnicos.
Existen exclusiones en estas actividades, por lo que si están interesados en tramitar una ayuda, les recomendamos se pongan en contacto con este despacho, para ver la peculiaridad de cada caso en concreto.
INVERSIONES SUBVENCIONABLES
- Obra civil: acondicionamiento y urbanización, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción… que sean realizados en terrenos propiedad del solicitante.
- Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas.
- Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas, equipos y medios de transporte interno,vehículos especiales de transporte externo, medios de protección do ambiente, entre otros.
- Otros activos fijos materiales, incluyendo mobiliario.
- Activos inmateriales relacionados directamente con el proceso productivo.
- Costes de reformas llevadas a cabo en inmuebles alquilados.
Todos los bienes adquiridos serán nuevos, y estarán en propiedad del beneficiario.
Quedan excluidos las inversiones de reposición o sustitución de elementos, salvo que se demuestre el cambio por la tecnología utilizada o por aumento de rendimiento.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
Creación de un nuevo establecimiento,
- Ampliación de capacidad,
- Diversificación de la producción,
- Transformación del proceso de producción.
La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 50.000 € e inferior a 2.000.000 €.
CONDICIONES DE LOS PROYECTOS
- Construcciones por cambio de localización: la base sobre la que se aplicará la subvención será la que resulte de la diferencia entre el precio de adquisición de los nuevos activos y del valor de los antiguos (segundo informe de tasación).
- La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado.
- El plazo de ejecución será el establecido en la resolución de concesión.
El proyecto no podrá estar iniciado antes de la solicitud de ayudas.
Excepción: compra de terrenos y trabajos preparatorios, obtención de permisos y realización de estudios previos de viabilidad.
FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de las solicitudes está abierto desde el 27-09-2018 y hasta el agotamiento del crédito, ó como máximo el 28-12-2018.
La presentación de las mismas se hará de forma telemática.
CUANTÍA SUBVENCIONABLE
La cuantía de la ayuda se establece en función de la puntuación que obtenga el proyecto.
- Máximo pequeñas empresas: 30%
- Máximo medianas empresas: 23%.
OBLIGACIONES
Ejecutar el proyecto en el plazo que establezca la resolución de concesión y mantener las inversiones durante los siguientes plazos:
- Inversiones: 3 años desde la finalización del proyecto de ejecución.
- Mantenimiento de empleo: durante toda la ejecución del proyecto y durante los 2 años posteriores.
- Creación de empleo: en caso de comprometerse a la creación de empleo, habrá que mantenerlo durante 2 años.