Objeto: Ayudas para personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, incluyendo cooperativas y sociedades laborales, que se encuentren de alta e iniciasen su actividad económica desde el 01-01-2020.
Finalidad: Facilitar iniciativas de emprendimiento, contribuyendo al incremento de su actividad económica, su competitividad y, en definitiva, manteniendo empleos de calidad, a través del apoyo a la financiación de la inversión REALIZADA Y PAGADA entre el 01-01-2022 hasta la fecha de presentación de solicitud.
Personas trabajadoras autónomas, pequeñas y medianas empresas, y sociedades cooperativas y laborales, que se encuentren de alta e iniciaran su actividad económica desde el 01-01-2020.
Requisitos:
– Tener domicilio fiscal en Galicia
– Haber iniciado su actividad económica en el período que transcurre entre el 01-01-2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
– Figurar inscritas en el correspondiente registro administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Haber presentado, en su caso, las Cuentas Anuales del último año en el Registro Mercantil o Registro de Cooperativas.
– Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
1.- Equipamiento informático: tabletas, ordenadores, equipos de red, servidores, conexión a internet, escáneres y similares.
2.- Activos intangibles: programas informáticos, suscripción a software, páginas web
3.- Inversiones en eficiencia energética: toda compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético.
4.- Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario: maquinaria, equipos y medios de transporte interno, mesas, sillas, estanterías, mostradores
5.- Reforma y habilitación de las instalaciones del local de negocio: reparaciones, decoración, ornatos, rotulación
6.- Equipos de segunda mano: La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:
– Que los activos sean adquiridos a una persona tercera no relacionada con el comprador
– Declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención (nacional o comunitaria)
– Que el precio no sea superior al valor del mercado ni al coste de los bienes nuevos similares (Hay que acreditarlo con certificación de un tasador).
Nota: Se admiten reformas en inmuebles alquilados.
Se establece una inversión mínima de 5.000 € y, según el importe de la inversión se otorgarán los siguientes porcentajes:
– Inversiones de 5.000 € o más, hasta un límite de 10.000 €: 60% de la inversión
– Inversiones de 10.001 € o más, hasta un límite de 30.000 €: 50% de la inversión
– Inversiones de 30.001 € o más, hasta un límite de 50.000 €: 40% de la inversión
– Inversiones de 50.001 € o más, hasta un límite de 100.000 €: 30% de la inversión
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda inicia el día 04-10-2022 (a las 13:00 horas) y finalizará el 31-10-2022.
Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, es decir, por riguroso orden de entrada.
Sin otro particular, quedamos a su disposición para aclarar las dudas que puedan surgir.