BONO DE LAS PERSONAS AUTÓNOMAS. Fin plazo: 02-08-2019.

AYUDAS PARA PERSONAS GALLEGAS RETORNADAS Y SUS DESCENDIENTES. Fin plazo: 30-09-2019.
20 junio, 2019
Programa EMEGA: fomento del EMPRENDIMIENTO FEMENINO EN GALICIA. Fin plazo: 05-08-2019.
16 julio, 2019

BONO DE LAS PERSONAS AUTÓNOMAS. Fin plazo: 02-08-2019.

BENEFICIARIOS   

Trabajadores por cuenta propia, con domicilio fiscal en Galicia, una antigüedad mínima de 42 meses y una facturación mínima anual  de 12.000 € siempre que su rendimiento neto no supere los 30.000 €.

Sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional, de manera ininterrumpida por un plazo superior a 42 meses.
  • Facturación mínima de la empresa de 12.000 € (IVA incluido).
  • La empresa tenga una base imponible en el Impuesto de Sociedades de la última declaración realizada inferior a 30.000 .

 

EXCLUSIONES   

– Familiares que realicen trabajos para personas autónomas.

– Beneficiarios del Bono Autónomo en alguna de las convocatorias anteriores.

 

PROYECTOS SUBVENCIONABLES   

Se establecen dos líneas de actuación:

  1. MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD A TRAVÉS DE SERVICIOS

Se subvencionará cualquier estudio o plan que permita aumentar la competitividad de la empresa, entre ellos:

– Investigación de mercado

– Plan de marketing

– Plan de comunicación del negocio…

  1. MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD A TRAVÉS DE INVERSIONES

Se subvencionará:

– Compra de maquinaria

– Compra de útiles y herramientas

– Reforma del local o negocio*

– Equipos informáticos

– Rótulos

– Aplicaciones informáticas y webs

– Creación del logotipo del negocio

– Mobiliario

* Se excluye la ayuda para reforma del domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma excepto en el caso que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad.

 

FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN   

El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 2 de agosto de 2019.

La presentación de las mismas se hará de forma telemática.

 

CUANTÍA SUBVENCIONABLE   

Se concederán ayudas de hasta el 80% de la actividad que se subvenciones, con un límite máximo de 3.000€.

 

OBLIGACIONES   

Permanecer de alta 2 años desde la fecha de solicitud de subvención.

Comunicar a la autoridad competente cualquier modificación de las condiciones objeto de la subvención.

Estar al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

 

De estar interesados en tramitar esta ayuda, les recomendamos que se pongan en contacto con este despacho para ver las particularidades de cada caso en concreto.

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